miércoles, 6 de mayo de 2020

BUQUES EN PUERTO

            FUNCIONAMIENTO DEL TRASPORTE DE MERCADERÍAS POR AGUA.





EL CAPITÁN.

Los buques que nosotros conocemos tienen una operatoria llevada a cabo por personal capacitado para ello, ya sea terrestre o embarcado, que son los encargados de que el trasporte de mercaderías sea posible.
Todo ello cambiaría si, en vez de personas, los navíos fueron operados de manera autónoma o semi autónoma.
Se debería pensar en un cambio de las figuras conocidas, como la del capitán, práctico, marinero y oficiales de cubierta y máquinas.
El figura del Capitán (máxima autoridad a bordo del buque) se encuentra regulada en la Ley de la Navegación:
"Art. 131 - En su carácter de delegado de la autoridad pública, para la seguridad y salvación del buque, personas y carga, el capitán está especialmente obligado a:
a) Verificar que el buque sea idóneo para el viaje a emprender y que esté armado y tripulado reglamentariamente;
b) Verificar el buen arrumaje y distribución de los pesos a bordo y el cumplimiento de las normas sobre seguridad de la carga y estabilidad del buque;
c) Rechazar la carga que considere peligrosa para la seguridad del buque u otras cargas que, teniendo tal característica, no estén acondicionadas de acuerdo con las reglamentaciones nacionales o internacionales, y arrojar al agua la que se vuelva peligrosa durante el viaje;
d) Efectuar las inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de los servicios y el estado material del buque;
e) Disponer la ejecución de zafarranchos y la instrucción del personal del buque y de los pasajeros, en todo lo relativo a servicios de emergencia, de acuerdo con lo establecido en leyes y reglamentos vigentes;
f) Adoptar en caso de peligro, todas las medidas que estén a su alcance para la salvación del buque, de las personas y de la carga que se encuentren a bordo, realizando, si fuera necesario, una arribada forzosa o pidiendo auxilio;
g) Tomar los prácticos necesarios en los lugares en que los reglamentos o la prudencia lo exijan;
h) Encontrarse en el puente de mando en las entradas y en las salidas de puertos, en los pasajes por canales balizados, estrechos o lugares de navegación restringida, en caso de niebla, en navegación por zonas de intenso tránsito y, en general, en toda otra circunstancia en que los riesgos sean mayores;
i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referentes al alojamiento y alimentación de la tripulación y de los pasajeros y por el buen estado sanitario e higienico del buque;
j) No abandonar el buque en peligro, sino después de haber agotado todos los medios de salvación, y luego de emplear la mayor diligencia para salvar personas, cargas y documentos de a bordo, correspondiéndole, en todos los casos, ser el último en dejar el buque;
k) Acudir en auxilio de las vidas humanas, aun de enemigos, que se encuentren en peligro en el mar, de acuerdo con lo establecido en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional. Cesará esta obligación cuando ella signifique un serio peligro para el buque o las personas en él embarcadas, o cuando tenga conocimiento de que el auxilio está asegurado en mejores o iguales condiciones que las que él podría ofrecer o cuando tenga motivos razonables para prever que su auxilio es inútil. De estas causas debe dejar constancia en el diario de navegación;
l) Después de un abordaje, y siempre que pueda hacerlo sin peligro para su buque, tripulación y pasajeros, prestar auxilio al otro buque, a su tripulación y pasajeros, y comunicar a este último buque, en la medida de lo posible, el nombre del suyo y su puerto de matrícula, así como los puertos de donde procede y a dónde se dirige;
ll) En caso de siniestro, agotar los recaudos tendientes a encontrar a los desaparecidos, siempre que a su juicio ello no implique riesgos graves para la seguridad de las personas, buque y carga;
m) Presentarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su llegada a puerto argentino ante la autoridad marítima, o ante el cónsul si es puerto extranjero, para levantar una exposición sobre los hechos extraordinarios ocurridos durante el viaje y de interés para la autoridad marítima, con transcripción de la parte pertinente del diario de navegación.

n) Cumplir y hacer cumplir toda obligación legal o reglamentaria que le sea impuesta en consideración a sus funciones de delegado de la autoridad pública, o como representante del armador en lo que se refiere a las relaciones de éste con las autoridades."
Responsabilidad
"Art. 134 - El capitán, aun cuando esté obligado a utilizar los servicios de un práctico, es el directo responsable de la conducción, maniobra y gobierno del buque, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al práctico por su defectuoso asesoramiento. La autoridad del capitán no se subroga a la del práctico."
La reflexión que cabría al respecto podría ser: 
Si un buque no tuviera una persona responsable de la conducción, gobierno y maniobra de mismo, en caso de siniestro (colisión, abordaje, varadura, encallamiento, entro otros) quien respondería ante ello? El Armador? el Ingeniero que realizó el software? quizás aquel que lo configuró erróneamente? o el que trazó la derrota en la carta electrónica? 
Claramente, muchas problemáticas concernientes a la navegación van a zanjarse ya que no existirán errores humanos respecto de comunicaciones, interpretación de maniobras, compensación de rumbos, etc. pero emergerán otros, que implicarán la correcta utilización de los software requeridos para hacer navegar la nave, con toneladas de mercadería, de manera segura. 
Creemos que ello es un enorme desafío y requiere de grandes inversiones para propietarios y armadores, así como de capacitación para la el personal de la navegación, que asesorará con sus conocimientos marineros a la creación de programas tendientes a llevar el procedimiento a cabo de manera eficaz.

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