miércoles, 6 de mayo de 2020

RIPPA. ADECUACIÓN


NORMATIVA INTERNACIONAL EN CRISIS.

Cuando hablamos de las siglas R.I.P.P.A. nos referimos al REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR ABORDAJES EN EL MAR.


La regla 1 se aplica a todo buque en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables para buques de navegación marítima.
La regla 2 que establece que ninguna disposición del RIPPA eximirá a un buque, o a su propietario, al Capitán o a la dotación del mismo de las consecuencias de cualquier negligencia en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso. También contiene esta regla una provisión de que se deberán tomar en consideración todos aquellos peligros de navegación y riesgos de abordaje.
El CMI en su documento menciona que esta regla reafirma la importancia de buenas prácticas marinas por sobre el estricto cumplimiento del reglamento, y expresamente estipula que “ pudiera hacer necesario apartarse de este Reglamento para evitar un peligro inmediato”. La regla requiere una apreciación humana inmediata en el proceso decisorio para cumplir o desviarse de las reglas. En principio considera el CMI que esta regla podría llegar a cumplirse aún en el caso de un controlador a distancia de un buque sin tripulación, pero que en el caso de un buque totalmente autónomo no cumpliría con esta regla.

La regla 5 requiere una vigilancia visual y auditiva. Esto para poder apreciar las circunstancias y evaluar el riesgo de colisión. Dice el CMI que esta vigilancia implica la presencia de un ser humano. Los buques totalmente autónomos que se basan en tecnologías de algoritmos para evitar las colisiones no cumplirían con esta regla.

La Regla 8 establece que toda acción que se toma para evitar un abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, que si las circunstancias del caso lo permiten, se efectuará en forma clara con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras. El CMI en su documento menciona que en el caso de los buques comandados a distancia, y siempre que tengan instrumentos para captar el conocimiento situacional, esta norma se estaría cumpliendo, pero no aquellos buques totalmente autónomos y no controlados por humanos.




La regla 18 establece las obligaciones entre categorías de buques. En los incisos (a) (b) y (c) se establece que los buques de propulsión mecánica, los buques de vela y los buques dedicados a la pesca en lo posible se mantendrán apartados de la derrota (rumbo) de un buque “sin gobierno”. El documento del CMI menciona que esta regla está referida a los buques que en forma extraordinaria sufren una avería que los inhabilita para mantenerse apartados de los demás buques. De ocurrirle esto a un buque comandado a distancia, por una parte sería necesario poder establecer las luces y/o marcas diurnas de “buque sin gobierno” y por el otro no se podría asimilar a los buques operados a distancia como “buques sin gobierno” en los términos de esta regla.

La Parte C del RIPPA cubre las luces y marcas que deben exhibir los distintos tipos de buques según su actividad y operaciones. Menciona el documento que todo buque no tripulado deberá ser capaz de – como mínimo – detectar dichas luces y marcas diurnas. También menciona el documento que las reglas permiten que los Gobiernos acepten un cumplimiento lo más cercano posible a las condiciones técnicas estipuladas para luces y marcas y señales sonoras. Igual criterio es permitido para buques “de construcción especial” Resta ver si los distintos gobiernos permitirán a los buques no tripulados beneficiarse con alguna o todas estas exenciones.

6 · PNB-PER · RIPA · Reglamento Internacional para Prevenir ...


Propuestas concretas de NAVSAC (US Navigation Safety Advisory Council

Un grupo de expertos seleccionados para preparar recomendaciones al USCG sobre el RIPPA.

Menciona el Cap. Davis en su documento que la NAVSAC ya ha emitido sus recomendaciones de modificaciones a las Reglas para Prevenir los Abordajes como sigue: 
• Que se introduzca un cambio en la regla 5 del RIPPA consistente en eximir a los buques no tripulados de la obligación de mantener un vigía visual y auditivo. 
• Que en la regla 3(g) que define un buque sin gobierno, se incluya a los “buques con propulsión propia que navegan sin tripulación, controlados en forma remota o autónomos”. 
• Que en la regla 27 se modifique las luces a ser exhibidas por un buque no tripulado para que – cuando opera sin tripulación – en lugar de las luces de esta sección exhiba solamente tres luces visibles todo horizonte, rojas la superior y la inferior, y blanca la del medio. De día, una marca consistente en una bandera rígida con la letra D del Código Internacional de Señales que sea visible 360 grados. 

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