NORMATIVA INTERNACIONAL EN CRISIS.
La regla 1 se aplica a todo buque en alta mar y en todas las aguas que tengan
comunicación con ella y sean navegables para buques de navegación marítima.
La regla 2 que establece que ninguna disposición del RIPPA eximirá a un buque, o a su
propietario, al Capitán o a la dotación del mismo de las consecuencias de cualquier
negligencia en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del
marino o las circunstancias especiales del caso.
También contiene esta regla una provisión de que se deberán tomar en
consideración todos aquellos peligros de navegación y riesgos de abordaje.
El CMI en su documento menciona que esta regla reafirma la importancia de buenas
prácticas marinas por sobre el estricto cumplimiento del reglamento, y expresamente
estipula que “ pudiera hacer necesario apartarse de este Reglamento para evitar un peligro inmediato”. La regla requiere una apreciación humana inmediata en el
proceso decisorio para cumplir o desviarse de las reglas. En principio considera el CMI
que esta regla podría llegar a cumplirse aún en el caso de un controlador a distancia de
un buque sin tripulación, pero que en el caso de un buque totalmente autónomo no
cumpliría con esta regla.
La regla 5 requiere una vigilancia visual y auditiva. Esto para poder apreciar las
circunstancias y evaluar el riesgo de colisión. Dice el CMI que esta vigilancia implica la
presencia de un ser humano. Los buques totalmente autónomos que se basan en
tecnologías de algoritmos para evitar las colisiones no cumplirían con esta regla.
La Regla 8 establece que toda acción que se toma para evitar un abordaje será llevada
a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, que si las
circunstancias del caso lo permiten, se efectuará en forma clara con la debida
antelación y respetando las buenas prácticas marineras. El CMI en su documento
menciona que en el caso de los buques comandados a distancia, y siempre que tengan
instrumentos para captar el conocimiento situacional, esta norma se estaría
cumpliendo, pero no aquellos buques totalmente autónomos y no controlados por
humanos.
La regla 18 establece las obligaciones entre categorías de buques. En los incisos (a) (b)
y (c) se establece que los buques de propulsión mecánica, los buques de vela y los
buques dedicados a la pesca en lo posible se mantendrán apartados de la derrota
(rumbo) de un buque “sin gobierno”. El documento del CMI menciona que esta regla
está referida a los buques que en forma extraordinaria sufren una avería que los
inhabilita para mantenerse apartados de los demás buques. De ocurrirle esto a un
buque comandado a distancia, por una parte sería necesario poder establecer las luces
y/o marcas diurnas de “buque sin gobierno” y por el otro no se podría asimilar a los
buques operados a distancia como “buques sin gobierno” en los términos de esta regla.
La Parte C del RIPPA cubre las luces y marcas que deben exhibir los distintos tipos de
buques según su actividad y operaciones. Menciona el documento que todo buque no
tripulado deberá ser capaz de – como mínimo – detectar dichas luces y marcas diurnas.
También menciona el documento que las reglas permiten que los Gobiernos acepten un
cumplimiento lo más cercano posible a las condiciones técnicas estipuladas para luces y
marcas y señales sonoras. Igual criterio es permitido para buques “de construcción
especial” Resta ver si los distintos gobiernos permitirán a los buques no tripulados
beneficiarse con alguna o todas estas exenciones.
Propuestas concretas de NAVSAC (US Navigation Safety Advisory Council.
Un grupo de
expertos seleccionados para preparar recomendaciones al USCG sobre el RIPPA.
Menciona el Cap. Davis en su documento que la NAVSAC ya ha emitido sus
recomendaciones de modificaciones a las Reglas para Prevenir los Abordajes como
sigue:
• Que se introduzca un cambio en la regla 5 del RIPPA consistente en eximir a los
buques no tripulados de la obligación de mantener un vigía visual y auditivo.
• Que en la regla 3(g) que define un buque sin gobierno, se incluya a los “buques
con propulsión propia que navegan sin tripulación, controlados en forma
remota o autónomos”.
• Que en la regla 27 se modifique las luces a ser exhibidas por un buque no
tripulado para que – cuando opera sin tripulación – en lugar de las luces de esta
sección exhiba solamente tres luces visibles todo horizonte, rojas la superior y
la inferior, y blanca la del medio. De día, una marca consistente en una
bandera rígida con la letra D del Código Internacional de Señales que sea visible
360 grados.
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